ACERCA DE MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo domicilio es la ciudad de Valparaíso, agrupa en una sola entidad a los antiguos Consejo de la Cultura, Dibam y Consejo de Monumentos Nacionales, bajo la estructura de 2 subsecretarías y un servicio.
Son la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, la Subsecretaría del Patrimonio Cultural y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con 15 Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las que trabajan en coordinación con las 15 Direcciones Regionales del Patrimonio.
El Ministerio está regido por los principios de diversidad cultural, democracia y participación, reconocimiento cultural de los pueblos indígenas, respeto a la libertad de creación y valoración social de creadores y cultores, además del reconocimiento a las culturas territoriales, el respeto a los derechos de cultores y creadores, y la memoria histórica para la implementación de políticas, planes y programas que contribuyan al desarrollo cultural y patrimonial de manera armónica y equitativa en todo el territorio nacional.
MISIÓN Y VISIÓN MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
- Tendrá a su cargo la dirección administrativa de las Seremis y la administración y servicio interno del Ministerio.
- Su tarea es proponer políticas al Ministro y diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas en materias relativas al arte, a las industrias culturales y economías creativas; a las culturas populares y comunitarias, a las demás funciones asignadas en esta ley, y las demás tareas que el Ministro le encomiende.
- Deberá ejecutar políticas, planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en el artículo 3° de la presente ley, en especial las referidas a las artes e industrias culturales, y culturas populares y culturas comunitarias.
- Para el cumplimiento de las funciones de competencia común con la Subsecretaría del Patrimonio o con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la Subsecretaría de las Culturas deberá actuar coordinadamente con dichos órganos según corresponda.
- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de la Música Nacional y el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual. Los miembros de los consejos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión que asistan.
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
- Su tarea es proponer políticas al Ministro(a), y diseñar y evaluar planes y programas en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial, e infraestructura patrimonial y participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
- Asimismo, le corresponderá coordinar la acción del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que se crea en la presente ley.
- Para el cumplimiento de las funciones de competencia común con la Subsecretaría de las Culturas o con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la Subsecretaría del Patrimonio deberá actuar coordinadamente con dichos órganos, según corresponda.
Sobre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
- Tiene por objeto implementar políticas y planes y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, las culturas tradicionales, las culturas y patrimonio indígena, el patrimonio cultural material e inmaterial, y la infraestructura patrimonial, como asimismo a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
- Asimismo, podrá realizar estudios, investigaciones o prestar asistencia técnica a organismos en materias de su competencia, encontrándose habilitado para cobrar por el desempeño de estas labores.
- Para el cumplimiento de las funciones que correspondan al servicio y a alguna de las Subsecretarías, este deberá coordinarse con la Subsecretaría correspondiente.
- La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio.
- Las siguientes instituciones patrimoniales nacionales serán parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y se relacionarán directamente con el Director Nacional; La Biblioteca Nacional, el Archivo Nacional, el Museo Nacional de Bellas Artes, el Museo Histórico Nacional, el Museo de Historia Natural, la Cineteca Nacional (se crea por ley) y la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Se crean los sistemas de Museos, Bibliotecas y Archivos, administrado por el Servicio e integrado por los Museos dependientes de éste, así como por aquellos administrados por instituciones públicas o privadas, que se integren voluntariamente. Tendrá por objeto contribuir a una gestión eficaz y eficiente de los museos que lo integren, los asesorará técnicamente, aportará en el desarrollo de los museos del país y promoverá la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados.
- Se crea el Sistema Nacional de Archivos. Al Archivo Nacional le corresponderá supervisar la aplicación de las políticas y normas administrativas y técnicas para el funcionamiento de los archivos que integren este sistema.
- Se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, constituido por las bibliotecas dependientes del Servicio como también por las bibliotecas públicas administradas por instituciones públicas o privadas, que voluntariamente se integren. Tendrá por objeto otorgar asesoría técnica y capacitación; promover, difundir, desarrollar, fortalecer y coordinar al conjunto de bibliotecas públicas que lo integren, promoviendo la creación y el desarrollo de éstas.
- El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales del Patrimonio.